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COLEGIACIÓN

Altas

Bajas

 

Altas

Normativa

- Ley 2/1974, de 13 de febrero,reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

Artículo tercero.-
Uno. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el colegio Profesional que corresponda.
Dos. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

- Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12 – Derechos y deberes
1. Quien posea la titulación académica o profesional, o reúna los requisitos que exijan las leyes, tendrá derecho a ser admitido en el colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan los respectivos estatutos.
2. El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley.
3. La colegiación para aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

- Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 1.2.
Al Colegio de Médicos se incorporarán obligatoriamente quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y deseen ejercer su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de las administraciones públicas o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación como no ejercientes quienes con título profesional médico no ejerzan la profesión.

Artículo 48. Obligatoriedad de la colegiación
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades, dentro de los límites de la provincia de Valencia, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Valencia.
2. A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.

Tramitación

Presentación personal del interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, aportando la documentación requerida en cada caso.

Horario:
Mañanas = Lunes a Viernes = de 08:00 a 13:00 h.
Tardes = Martes y Jueves = de 16:00 a 18:00 h.

Teléfono:

963 355 110 - Ext. 112 - 140

Tipos

  • Colegiaciones por primera vez procedentes de Universidades Españolas
  • Traslados de otros Colegios Provinciales y Recolegiados
  • Extranjeros procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea
  • Extranjeros procedentes de países extracomunitarios

Documentación requerida

Procedentes de Universidad Española - 1ª colegiación

  • Título (Original ) o resguardo del depósito del Titulo de Licenciado (Original y fotocopia)
  • D.N.I. (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (C.C.C. – 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso = 60,- € en efectivo

 

Procedentes de otro Colegio de Médicos Provincial - traslados

  • Certificado de Baja del Colegio de Médicos de procedencia
  • Título (Original) de Licenciado en Medicina
  • Título (Original) de Especialista, Doctor, etc (si lo tuviera)
  • D.N.I. (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (C.C.C. – 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso = 60,- € en efectivo

 

Procedentes de países miembros de la Unión Europea

  • Homologación del Título Extranjero al de Licenciado en Medicina o Certificado de Reconocimiento del Título a efectos profesional expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia (Directiva 93/16/CE) (Original y fotocopia).
    http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=8&area=titulos
  • Certificado en vigor expedido por autoridad competente del país de origen o procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión (Art. 7.1 y 8 Decreto 1691/1989) – Antigüedad inferior a 90 días. Traducido al español si está en lengua extranjera
  • Documento que acredite la personalidad – N.I.E., Pasaporte o Tarjeta de Residente de País Comunitario (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (C.C.C. – 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso = 60,- € en efectivo

Procedentes de países extracomunitarios

  • Homologación del Titulo Extranjero al de Licenciado en Medicina expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia (original y fotocopia).
    http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos
  • Certificado en vigor expedido por autoridad competente del país de origen o procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión (Art. 7.1 y 8 Decreto 1691/1989) – Antigüedad inferior a 90 días. Traducido al español si está en lengua extranjera
  • Documento que acredite la personalidad – N.I.E., Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Original y fotocopia).
  • 1 Fotografía tamaño carnet.
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (C.C.C. – 20 dígitos).
  • Cuota de Ingreso = 60,- € en efectivo.

Bajas

Normativa

- Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 54. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno. (*)

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.

3. En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Tramitación (*) (Art. 54.1.d)

Presentación personal por el interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, o remitiendo escrito debidamente firmado por el interesado haciendo constar los datos personales y los motivos, , aportando la documentación requerida. En caso de traslado a otro Colegio provincial deberá indicar cuál.

Horario:
Mañanas = Lunes a Viernes = de 08:00 a 13:00 h.
Tardes = Martes y Jueves = de 16:00 a 18:00 h.

Teléfono:
963 355 110 - Ext. 112 – 140

Fax:
963 348 702

e-mail: comv@comv.es

Documentación requerida

  • Devolución del Carnet de Colegiado
  • Devolución matriz talonario de recetas de estupefacientes (si la tuviera)
  • Abono de la cuota reglamentaria del trimestre correspondiente al mes de la baja (en caso de traslado a otro Colegio el trimestre abonado no deberá pagarlo en el colegio de destino)
Fecha de Creación: Septiembre 2002 | Fecha actualización: 20/11/2008