COLEGIACIÓN: NORMATIVA, TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

ALTAS

Normativa

 – Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 3. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

– Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12 – Derechos y deberes

1. Quien posea la titulación académica o profesional, o reúna los requisitos que exijan las leyes, tendrá derecho a ser admitido en el colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan los respectivos estatutos.

2. El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley.

3. La colegiación para aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

– Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 1.2.

Al Colegio de Médicos se incorporarán obligatoriamente quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y deseen ejercer su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de las administraciones públicas o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación como no ejercientes quienes con título profesional médico no ejerzan la profesión.

Artículo 48. Obligatoriedad de la colegiación

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades, dentro de los límites de la provincia de Valencia, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Valencia.

2. A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.

NOTA IMPORTANTE: La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece textualmente, en su artículo 46, que los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

Tramitación

Presentación personal del interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, aportando la documentación requerida en cada caso.

PARA REALIZAR EL TRÁMITE ES OBLIGATORIO SOLICITAR CITA PREVIA

Teléfono:
963 355 110 – Extensión 1 – Secretaría (Centralita)

Tipos:

  • Colegiaciones por primera vez procedentes de Universidades Españolas
  • Traslados de otros Colegios Provinciales y Recolegiados
  • Procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea
  • Procedentes de países extracomunitarios

Documentación requerida

Procedentes de Universidad Española – 1ª colegiación (toda la documentación que se presente debe ser original) 

  • Título (Original ) de Licenciado/Graduado en Medicina. En caso de no disponer todavía del mismo puede presentar certificado del depósito del Título Universitario + Justificante Pago Tasas (Original y fotocopia) a la espera de aportar posteriormente el título original
  • D.N.I. (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas ( IBAN + 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso =100,- € en efectivo o tarjeta de crédito/débito (preferiblemente por COVID-19 el uso de tarjeta)

Procedentes de otro Colegio de Médicos Provincial – traslados (toda la documentación que se presente debe ser original)

  • Certificado de Baja del Colegio de Médicos de procedencia remitido directamente por dicho colegio al ICOMV. (Antigüedad inferior a 90 días)
  • Título (Original) de Licenciado en Medicina u homologación más título (Original y fotocopia) de Licenciado en Medicina del país de origen
  • Título (Original) de Especialista, Doctor, etc (si lo tuviera)
  • D.N.I. (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas ( IBAN + 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso =100,- € en efectivo o tarjeta de crédito/débito (preferiblemente por COVID-19 el uso de tarjeta)

* En caso que su primera colegiación en España haya sido procedente del extranjero y posterior al 14/03/2020 deberá aportar copia del certificado de idoneidad profesional que presentó en el Colegio de su primera colegiación (de menos de 90 días de antigüedad y correctamente legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de La Haya, a fecha de dicha alta) o bien puede ser enviado por el propio Colegio junto con el certificado de baja. En caso de no disponer del mismo deberá aportar certificado de idoneidad en vigor en el momento de solicitar el alta en el Colegio de Médicos de Valencia.

Procedentes de países miembros de la Unión Europea (toda la documentación que se presente debe ser original)

  • Título (Original y fotocopia) de Licenciado en Medicina del país de origen.
  • Homologación del Título Extranjero al de Licenciado en Medicina o Certificado de Reconocimiento del Título a efectos profesional expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia (Directiva 93/16/CE) (Original y fotocopia).
  • Certificado en vigor expedido por autoridad competente del país de origen o procedencia ,  en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión. En este sentido, es necesario presentar un certificado que acredite que posee la titulación legal para la práctica de la medicina y que no ha sido descalificado ni inhabilitado para su ejercicio. El certificado debe confirmar que está considerado/a apto/a para el ejercicio de la Medicina, sin constar sanciones, expulsiones ni prohibiciones en su expediente personal*** – Antigüedad inferior a 90 días. Traducido al español si está en lengua extranjera y debidamente validado o legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Esta certificación será necesaria si se trata de la primera colegiación o si hubiesen transcurrido más de tres meses desde la fecha de la baja en otro Colegio.
  • Documento que acredite la personalidad – N.I.E., Pasaporte o Tarjeta de Residente de País Comunitario (Original y fotocopia)
  • 1 Fotografía tamaño carnet
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (IBAN + 20 dígitos)
  • Cuota de Ingreso =100,- € en efectivo o tarjeta de crédito/débito (preferiblemente por COVID-19 el uso de tarjeta)
  • Conocimiento del idioma (**)
  • En caso de haber estado colegiado en España con anterioridad, deberá aportar Certificado de Baja del Colegio de Médicos donde estuvo colegiado por última vez en España. (/Antigüedad inferior a 90 días.)

Procedentes de países extracomunitarios (toda la documentación que se presente debe ser original)

  • Título (Original y fotocopia) de Licenciado en Medicina del país de origen.
  • Homologación del Titulo Extranjero al de Licenciado en Medicina expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia (original y fotocopia).
  • Certificado en vigor expedido por autoridad competente del país de origen o procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión. En este sentido, es necesario presentar un certificado que acredite que posee la titulación legal para la práctica de la medicina y que no ha sido descalificado ni inhabilitado para su ejercicio. El certificado debe confirmar que está considerado/a apto/a para el ejercicio de la Medicina, sin constar sanciones, expulsiones ni prohibiciones en su expediente personal*** – Antigüedad inferior a 90 días. Traducido al español si está en lengua extranjera y debidamente validado o legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Esta certificación será necesaria si se trata de la primera colegiación o si hubiesen transcurrido más de tres meses desde la fecha de la baja en otro Colegio.
  • Documento que acredite la personalidad – N.I.E., Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Original y fotocopia).
  • 1 Fotografía tamaño carnet.
  • Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (IBAN + 20 dígitos).
  • Cuota de Ingreso = 100,- € en efectivo o tarjeta de crédito/débito (preferiblemente por COVID-19 el uso de tarjeta)
  • Conocimiento del idioma (**)
  • En caso de haber estado colegiado en España con anterioridad, deberá aportar Certificado de Baja del Colegio de Médicos donde estuvo colegiado por última vez en España. (/Antigüedad inferior a 90 días.)

(*nota) Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
•    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
•    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
•    Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

(** Conocimiento del idioma)

Según el art. 71 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España.
Según el art. 3.1 del Decreto 459/2010, “los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, acreditarán un conocimiento suficiente del mismo”

Por ello, deberán presentar Diploma de Español de Nivel Intermedio “B2” del Instituto Cervantes o Certificado Nivel Intermedio “B1” de Español como lengua extranjera expedido por las Comunidades Autónomas.

Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito aquellos aspirantes cuyo título universitario haya sido expedido por alguna Universidad del Estado Español o de Estados cuya lengua oficial sea el español.

(*** Art. 7.1 y 8 Decreto 1691/1989)

BAJAS

Normativa

– Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 54. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno. (*)

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.

3. En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Efectos de la pérdida de la condición de colegiado:

La pérdida de la condición de colegiado, por cualquiera de las causas enumeradas en el Art. 54 de los Estatutos Particulares del ICOMV, supone los siguientes efectos:
•    Imposibilidad de ejercicio profesional, tanto público como privado, para el desempeño de cualquier plaza que requiera el título de Licenciado en Medicina.
•    Imposibilidad de uso del número de colegiado tanto en recetas públicas y privadas como en certificados médicos oficiales o en cualquier otro documento público o privado de carácter profesional.
•    Imposibilidad de participar en los cursos de formación para colegiados organizados por el Departamento de Docencia del ICOMV
•    Imposibilidad de uso de los servicios y convenios exclusivos para colegiados del ICOMV  (asesorías, póliza colectiva de R.C. profesional, etc.)
•    Pérdida del derecho al cobro del Socorro Colegial de Defunción.
•    Pérdida de las posibles prestaciones o ayudas de la Fundación Patronato de Huérfanos Príncipe de Asturias.
•    Pérdida de la protección arbitral de la Comisión Deontológica.

Tramitación (*) (Art. 54.1.d)

Presentación personal por el interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, o remitiendo escrito debidamente firmado por el interesado haciendo constar los datos personales y los motivos, , aportando la documentación requerida. En caso de traslado a otro Colegio provincial deberá indicar cuál.

Horario:
Mañanas = Lunes a Viernes = de 08:00 a 14:00 h.
Tardes = Martes y Jueves = de 16:00 a 19:00 h.

Teléfono:
963 355 110 – Centralita ( Ext. 1 – Secretaría)

Fax:
963 348 702

e-mail: comv@comv.es

Documentación requerida

  • Devolución del Carnet de Colegiado
  • Devolución matriz talonario de recetas de estupefacientes (si la tuviera)
  • Abono de la cuota reglamentaria del trimestre correspondiente al mes de la baja (en caso de traslado a otro Colegio el trimestre abonado no deberá pagarlo en el colegio de destino)