ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Los presentes Estatutos fueron aprobados por el Patronato el día 2 de marzo de 2011 y registrados en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana el día 22 de junio de 2011.
ÍNDICE ( pulse para ver el contenido )
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Artículo 2. Personalidad y capacidad
Artículo 3. Régimen
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
Artículo 5. Ámbito de actuación
Objeto de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 6. Fines y actividades
Artículo 7. Libertad de actuación
Artículo 8. Determinación de los beneficiarios
Gobierno de la Fundación
Artículo 9. El Patronato
Artículo 10. Delegación y apoderamientos
Artículo 11. Composición del Patronato
Artículo 12. Aceptación del cargo de patrono
Artículo 13. Cese y sustitución de patronos
Artículo 14. Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Artículo 15. Carácter gratuito del cargo de patrono
Artículo 16. Organización del Patronato
Artículo 17. El Presidente
Artículo 18. El Vicepresidente
Artículo 19. El Secretario
Artículo 20. El Tesorero
Artículo 21. Facultades del Patronato
Artículo 22. Reuniones del Patronato y convocatoria
Artículo 23. Forma de deliberar y tomar acuerdos
Artículo 24. Obligaciones del Patronato
Régimen Económico
Artículo 25. Patrimonio de la Fundación
Artículo 26. Dotación de la Fundación
Artículo 27. De la financiación
Artículo 28. Administración
Artículo 29. Régimen contable y presupuestario
De la modificación, fusión o Extinción
Artículo 30. Modificación de estatutos
Artículo 31. Fusión o extinción
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Valencia de la Comunidad Valenciana”, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
La Fundación tendrá carácter educativo y científico en materia sanitaria, y estará sometida a la tutela del Protectorado de Fundaciones que ejerce la Generalidad Valenciana.
Art. 2 – Personalidad y capacidad
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Art. 3 – Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes Estatutos, por las disposiciones y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
Art. 4 – Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Fundación radicará en la Avenida de la Plata, número 20 de Valencia.
Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Art. 5 – Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6 – Fines y actividades
La Fundación tiene por objeto principal la promoción, programación, participación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividad científica y docente en el campo de la medicina y la sanidad.
Constituye igualmente objeto fundamental de la Fundación la promoción, participación, desarrollo y ejecución de actividades, de cualquier naturaleza, tendente a fomentar proyectos de protección social destinados a la ayuda del médico con problemas familiares, huérfanos, personal de Corporaciones de esta naturaleza y organizaciones de ayuda comunitaria. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines citados en este artículo.
A título meramente enunciativo, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
- Organizar y coordinar cursos, coloquios, foros de debates, congresos, sesiones de estudios y todas aquellas actividades formativas propias de sus fines.
- Conceder becas y ayudas a personas o entidades, especialmente a médicos postgraduados.
- Promover y facilitar con ese mismo espíritu la investigación dentro del campo de la Sanidad.
- Promocionar, impulsar y facilitar actividades de formación médica continuada.
- Organizar y colaborar en la celebración de exposiciones generales monográficas del mundo sanitario.
- Subvencionar y editar, si procede, libros, publicaciones y monografías relacionadas con temas sanitarios.
- Promover, impulsar y facilitar la creación de Foros de debate abiertos a la sociedad sobre temas relacionados con la salud y la cultura en general, dirigidos a fomentar la inserción del mundo sanitario en la sociedad.
- Cualesquiera otras actuaciones que permitan a la Fundación el cumplimiento de sus fines.
Art. 7 – Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
La Fundación podrá desarrollar por sí misma actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias a las mismas.
Art. 8 – Determinación de los beneficiarios
Serán posibles beneficiarios de la Fundación los médicos, su entorno social, familiar y profesional. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona determinada.
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 9 – El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 10 – Delegación y apoderamientos
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros que ejercerán las facultades consignadas en el acuerdo de delegación, mancomunada o solidariamente, o en una Comisión ejecutiva. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
El Patronato podrá constituir en su seno una Comisión Ejecutiva a la que atribuya las funciones que estime convenientes.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario del Patronato.
El Patronato también podrá constituir Comités o cualesquiera otros órganos colegiados sin que sea imprescindible que quienes lo integren tengan el carácter de patronos.
Art. 11 – Composición del Patronato
El Patronato estará integrado por:
- Presidente del Colegio de Médicos de Valencia.
- Patronos que pertenezcan a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos de Valencia, en número de seis.
- Un patrono por cada uno de los organismos, instituciones o entidades siguientes que recaerá en la persona que ostente el cargo que se indica, o persona en quien delegue:
- Conseller de Sanitat del Gobierno Valenciano.
- Presidente de la Diputación de la Provincia de Valencia.
- Alcalde del Ayuntamiento de Valencia.
- Decano de la Facultad de Medicina de Valencia.
- Presidente de la Real Academia de Medicina de Valencia.
4. Un patrono perteneciente a alguna de las Sociedades Científicas valencianas.
5. Dos patronos, personas físicas, que pertenezcan al ámbito empresarial valenciano.
El primer Patronato será el designado en el Acta Fundacional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Valencia.
Los patronos que pertenezcan a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos de Valencia serán designados por ésta de entre sus miembros, permaneciendo en sus cargos mientras no pierdan dicha condición.
Los patronos a que se refieren los apartado d) y e) anteriores, serán designados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Valencia y desempeñaran sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 12 – Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en escritura pública, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Art. 13 – Cese y sustitución de patronos
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por renuncia, comunicada con las debidas formalidades.
c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido legalmente.
d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
e) Por resolución judicial.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por cualquier otra causa establecidas legalmente.
La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Producida una vacante, por alguna de las causas previstas en el número anterior, en el plazo máximo de dos meses se procederá a la designación de un nuevo patrono que ocupe la misma realizándose por el mismo procedimiento que para su designación.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.
Art. 14 – Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían la existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 15 – Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Art. 16 – Organización del Patronato
El Patronato tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, siendo Vocales el resto de patronos.
El Presidente del Patronato será la persona que ocupe la Presidencia del Colegio de Médicos de Valencia
El resto de cargos serán elegidos por el propio Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona ajena al Patronato, preferentemente licenciado en Derecho, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cinco años, salvo que se produzca el cese como patrono con anterioridad, pudiendo ser reelegidos para el mismo un número indefinido de veces.
Art. 17 – El Presidente
- Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades, organismos y entidades públicas y privadas.
- Además, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijar el orden del día, presidiendo y dirigiendo sus debates.
- b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato y, en su caso, ejecutará los mismos, gozando para ello de las más amplias facultades para la firma de toda clase de documentos y para realizar toda clase de actos a tal fin.
- c) Otorgar poderes procésales, generales o especiales, para comparecer en todo tipo de juicios, si fuere necesario.
Siempre que la urgencia así lo aconseje, el Presidente resolverá sobre cualquier cuestión que concierna a la Fundación, sin perjuicio de dar cuenta al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
Art. 18 – El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 19 – El Secretario
Corresponde al Secretario las siguientes funciones:
- Levantar acta de las reuniones que el Patronato celebre y velar su trascripción en el libro que se habilitará a tal efecto, el cual quedará bajo su custodia. Las actas se autorizarán por la firma del propio Secretario y con el visto bueno del Presidente.
- Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
- Preparar la Memoria anual de las actividades de la Fundación.
- Las funciones que por delegación expresa le confieran, bien el Presidente o bien el propio Patronato.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 20 – El Tesorero
Son funciones del Tesorero:
- Recaudar las cantidades que por cualquier concepto la Fundación debe recibir, ingresándolas en las cuentas corrientes bancarias que a tal efecto tenga abiertas la Fundación.
- Satisfacer todas las obligaciones cuyas órdenes de pago estén visadas por el Presidente o quien lo sustituya.
- Autorizar con su firma, en unión de la del Presidente o de quien haga sus veces, los talones para retirar fondos de las cuentas corrientes y depósitos bancarios, cajas, libretas de ahorro, etc.
- Preparar los documentos de naturaleza económica relativos a al Plan de Actuación y a la Cuentas Anuales.
- Disponer lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de orden contable sean exigibles.
Art. 21 – Facultades del Patronato
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, así como la interpretación de los presentes Estatutos y la resolución de cuantas incidencias se produzcan, todo ello sin perjuicio de las facultades asignadas legalmente al Protectorado.
- Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
- a) Elaborar y aprobar el Plan de Actuación de la Fundación, así como, preparar y aprobar para ser sometido al Protectorado las Cuentas anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de resultados y la Memoria.
- b) Concretar toda clase de actos o negocios jurídicos de carácter patrimonial, gravar y vender bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo con o sin garantía, y, en general, concertar toda clase de negocios jurídicos.
- c) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de depósito y de crédito en toda clase de bancos y entidades financieras, incluso en el Banco de España y sus sucursales, ingresar cantidades en ellas y disponer total o parcialmente de los saldos, concertar operaciones de crédito en pólizas o mediante letras de cambio o de cualquier otra manera celebrar contratos bancarios, constituir depósitos de valores o efectos y retirarlos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones, solicitar avales bancarios sin limitación de plazo, cantidades o condiciones y, en general, realizar cuantas operaciones bancarias o prebancarias, activas o pasivas, se estimen de interés para el cumplimiento de los fines fundacionales. Así como, librar, girar, endosar, descontar, aceptar, negociar, avalar, intervenir, cobrar y pagar letras de cambio, cartas-órdenes, cheques, pagarés, facturas, conocimientos y cualesquiera otros documentos de giro y de crédito, y en su caso protestarlos por falta de aceptación o de pago.
- d) Comparecer y actuar ante toda clase de personas físicas o jurídicas, organismos sindicales, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, así como entidades u otros organismos autónomos y corporaciones, tribunales de todo orden y jurisdicción, fiscalías, en todo lo que se refiera a pleitos o asuntos civiles, penales, de naturaleza administrativa, económico administrativa, contencioso administrativa, fiscal, social, tributaria, de tasas y precios o de cualquier otra índole. Formular y contestar demandas, reclamaciones y recursos, sin exclusión alguna, sean aquellos de carácter ordinario o extraordinario, ratificar y desistir procedimientos iniciales, comprometer, previa la autorización del Protectorado, en árbitros de derecho o de equidad, proponer pruebas y diligencias, levantar actas, dirigir requerimientos y contestarlos, y en fin, seguir los expedientes, pleitos y procedimientos por todos sus trámites hasta su conclusión o hasta su transacción.
- e) Distribución de competencias entre los miembros del Patronato.
- f) Aprobar el nombramiento de Gerente al que se encomiende la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación, como también la de otros apoderados con las facultades que determine la escritura de poder.
Art. 22 – Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una durante el primer semestre y otra en el último trimestre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio de cada uno que conste en la Fundación, sin perjuicio de poder comunicarlo también telefónicamente o por cualquier otro procedimiento telemático. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 23 – Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes un mínimo de tres patronos.
El Presidente dirigirá los debates, dando la palabra a quien lo solicite, pudiendo limitar las intervenciones cuando considere suficientemente debatido cada uno de los puntos del orden del día.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada, decidiendo el Presidente con voto de calidad en el supuesto de empate. Se requerirá un quórum de asistencia y de votos de al menos dos tercios de todos los patronos cuando se trate de la modificación de los Estatutos o de proponer al Protectorado la extinción de la Fundación. Cada patrono tendrá un voto.
De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma. Ésta se transcribirá en el correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24 – Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, dando información suficiente de las actividades desarrolladas para general conocimiento de sus beneficiarios y demás interesados.
El Patronato rendirá cuentas al Protectorado de la Generalidad Valenciana, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 25 – Patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
El patrimonio estará integrado:
- a) Por la dotación inicial en efectivo.
- b) Por los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el fundador o el patronato con carácter permanente a los fines fundacionales.
- c) Por las aportaciones, cesiones, subvenciones, legados o donaciones de personas físicas o jurídicas.
- d) Por los bienes que la misma Fundación adquiera en lo sucesivo.
La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, inscribiéndose los mismos en los Registros públicos correspondientes e incluyéndose en el inventario de bienes de la Fundación.
Art. 26 – Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con este carácter.
Art. 27 – De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará fundamentalmente con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
La Fundación podrá cobrar a sus beneficiarios el coste de los servicios que les preste, el cual nunca será superior al precio de mercado.
Art. 28 – Administración
La administración y disposición del patrimonio de la Fundación corresponderá al Patronato, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.
Art. 29 – Régimen contable y presupuestario
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, a excepción del primer ejercicio, que dará comienzo a partir del momento en que se produzca la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, en el que se recogerán con claridad los ingresos y gastos. Asimismo, en los primeros seis meses de cada ejercicio deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.
Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo, la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito en el Registro de Fundaciones.
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Art. 30 – Modificación de estatutos
- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción del acuerdo de modificación estatutaria será preciso un quorum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Art. 31 – Fusión o extinción
La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.