Artículo 1.- De acuerdo con los Estatutos del Ilustre Colegio de Médicos de Valencia y como órgano de agrupación sectorial voluntario dentro del Colegio, para poder llevar a cabo las funciones que se consideran en este Reglamento, se constituye la Sección Colegial de Médicos de Mutuas y Centros Mancomunados Intermutuales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia.
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 2.- La Sección Colegial de Médicos de Mutuas y Centros Mancomunados Intermutuales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Médicos que desarrollan su labor profesional en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y en los Centros Mancomunados Intermutuales en la provincia de Valencia, independientemente de la especialidad que desempeñen y de acuerdo con la legislación vigente.
Con este propósito serán sus funciones:
- Incrementar el conocimiento de la actividad desarrollada por estos Médicos entre el resto de profesionales de la medicina.
- Elevar el nivel científico de la actividad sanitaria de nuestro ámbito y procurar llevarla a los órganos oficiales, universitarios y hospitalarios.
- Integrar el trabajo que se realiza en la mutuas en la metodología científica reconocida
- Velar para que nuestra actividad se practique en el contexto de un cuidado proceso científico y proporcione al paciente todos los recursos terapéuticos con los que actualmente cuenta la ciencia médica.
- Promover la creación de Sociedades Científicas para el desarrollo científico de nuestra actividad.
- Asesorar a la Junta Directiva del Colegio en los problemas derivados de este ejercicio profesional.
- Sensibilizar a las diferentes administraciones del valor que tiene nuestra actividad en la gestión de los recursos públicos.Procurar que nuestra opinión sea tomada en cuenta en los diferentes órganos de gestión que sean establecidos para el desarrollo de nuestra actividad.
- Asesorar a todos aquellos colegiados interesados en este ejercicio profesional.
MIEMBROS DE LA SECCIÓN
Artículo 3.- Podrán ser miembros de la sección todos aquellos colegiados que trabajaron, trabajen o colaboren en las Mutuas de Accidente de Trabajo de la Seguridad Social y Centros Mancomunados Intermutuales y manifiesten el deseo de pertenecer a la misma.
La Junta Directiva de la Sección podrá denegar de forma motivada la petición de admisión de un colegiado en el caso de que considere que éste no cumple con los requisitos necesarios. En este supuesto, el colegiado al que se le haya denegado la admisión, dispone de un plazo de quince días, desde la fecha de la notificación de la denegación, para elevar un escrito a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia expresando su disconformidad, siendo este órgano colegial el que decidirá sin recurso posterior, sobre la admisión o no de dicho colegiado.
ÓRGANOS DE LA SECCIÓN
Artículo 4.- Los órganos de la Sección Colegial son la Asamblea General y La Junta Directiva.
1. La Asamblea General:
– Los Componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.
– La Convocatoria de la Asamblea General se hará una vez al año. También se podrán celebrar Asambleas Extraordinarias a propuesta de la Junta o de un 10% de los miembros de la Sección, siempre que la petición se presente por escrito con los temas que se deberían de tatar. La convocatoria, en la que se deberá de constar el Orden del Día, se deberá de enviar con diez días de antelación como mínimo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutados en el caso de que haya un 40% de los miembros en la primera convocatoria y un 25% en la segunda.
– Los acuerdos de la Sección vincularán únicamente a la Junta del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por esta.
2. La Junta Directiva:
Estará formada por:
· Presidente: D. JOSE RAMON PEREZ DEL VALLE
· Vicepresidente: D. CRISTOBAL SANSHEZ SANTOS
· Secretario: D. RAFAEL ROMERO DOÑATE
· Tesorero: D. SERGIO CUEVAS TORONDELL
· Vocales: D. ALEJANDRO MARTINEZ PUENTE y D. FRANCISCO RALLO MARTINEZ
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes a su cargo.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.
A la constitución se formará una Junta Directiva Provisional que tendrá encomendadas las siguientes tareas:
a. Redactar y aprobar este Reglamento.
b. Recabar las firmas necesarias y realizar los trámites para que se forme la Sección de forma oficial.
c. Dar a conocer la misma a los posibles miembros, a la Sociedad Médica, Instituciones, Sociedades Científicas y demás organismos o personas que se considere necesario.
d. Gestionar la Sección Colegial hasta la 1ª convocatoria de elecciones.
e. Poner en marcha el proceso de elección de la Junta Directiva, como reza en este reglamento en el plazo máximo de un año desde su creación.
PROCEDIMIENTO ELECTIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SECCIÓN
Artículo 5.- Los miembros se elegirán por sufragio universal, directo y secreto entre los miembros de la Sección.
La convocatoria de elecciones cumplirá con los siguientes requisitos:
- Convocatoria escrita y enviada con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de los comicios.
- Podrán ser candidatos y electores los miembros afiliados a la Sección que tengan, al menos dos meses de antigüedad anteriores a la fecha de las elecciones.
- Presentación previa de candidatos: se considerará válida la que llegue al Colegio 48 horas, como mínimo, antes de la elección.
- La presentación de candidatos podrá hacerse a cargos individuales o también por candidaturas completas o parciales.
- El sistema de elección será mayoritario en cada cargo, considerado individualmente.
- La duración del mandato será de cuatro años renovables por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La primera vez se renovará el cargo de tesorero y de los tres vocales. El resto se renovará en una segunda elección dos años más tarde.
- La vacante que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario, podrá cubrirla provisionalmente la Junta Directiva hasta la elección por votación en Asamblea. En la primera vez que se reúna.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 6.- Para cumplir estas actividades, la Sección prevé unos gastos que piensa sufragar, en parte con la asignación del Colegio y complementariamente, con la aportación de los miembros de la Sección, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de los Médicos asociados.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades y un estado de cuentas de la Sección Colegial de Médicos de Mutuas y Centros Mancomunados de las mismas.
DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN
Artículo 7.- La disolución de la Sección se producirá si así se acuerda en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Artículo 8.- Este Reglamento podrá modificarse si la propuesta de modificación es aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin y deberá ser enviada por la Junta Directiva de la Sección a la Junta de Directiva del Colegio.