SERVICIO DE PERITACIONES

El Colegio de Médicos de Valencia creó el Servicio de peritaciones cuya finalidad es atender la demanda de peritos médicos por parte de los juzgados y tribunales, y cuenta actualmente con 280 colegiados.

El sistema implantado tiene por objeto asegurar la rápida y eficaz asistencia de peritos a los órganos judiciales y la percepción, por parte de los colegiados que voluntariamente se inscriban en el Servicio, de los honorarios derivados de sus pericias.

Los colegiados peritos podrán actuar en tres ámbitos:

  • En procedimientos judiciales en los que la pericial sea solicitada por persona que tenga concedido el beneficio de Justicia Gratuita, o de oficio por el Juez o por el Ministerio Fiscal.
  • En procedimientos judicales en que la pericial sea solicitada por una de las partes, sin que tengan concedido el beneficio de Justicia Gratuita.
  • En los casos en que los letrados precisen acompañar a las demandas, con carácter previo al inicio de un procedimiento, el dictamen de un profesional.

En el primero de los casos, los honorarios profesionales son fijados a coste social mediante Orden, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

En los demás casos, los honorarios profesionales serán los fijados por el colegiado, según su criterio profesional.

Además, para el tercer supuesto, el Colegio de Médicos de Valencia, pone a disposición de los colegiados – peritos un servicio de recepción de documentación (preservando la confidencialidad de su contenido), entrega al letrado solicitante y cobro de sus honorarios profesionales, que le serán satisfechos íntegramente al colegiado.

Igualmente nuestros colegiados contarán en todo momento con el asesoramiento de nuestros Servicios Jurídicos para resolver cuantas dudas puedan plantearse en el aspecto legal de sus actuaciones periciales.

La adscripción al servicio de peritaciones tendrá carácter voluntario, acreditando el colegiado la posesión de la formación específica que la evaluación requiera y contando con una antigüedad mínima de tres años en el desempeño de la profesión.

Con todo ello, si estás interesado/a en pertenecer al Servicio de Peritaciones del Colegio la solicitud de inscripción. Los colegiados que ya pertenecen al Servicio de Peritaciones, no deberán remitir nuevamente su solicitud de inscripción.

Pueden contactar a través del teléfono directo  963355115  o 963355110 Menú 2  Opción 2 o 4  Preguntar por Ignacio Vallés

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PERITACIONES DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE VALENCIA

  1. El servicio de Peritaciones del Colegio de Médicos de Valencia es un servicio común corporativo, exento de personalidad jurídica propia, independiente o distinta de la del Colegio de Médicos de Valencia, y en su consecuencia sin capacidad jurídica y de obrar independiente de la del Colegio, y carente de cualquier ánimo lucrativo o de participación en actividades económicas.
  2. El Servicio de Peritajes queda facultado para elaborar censos y listados de colegiados dispuestos a aceptar las designaciones como peritos médicos ante los Juzgados y Tribunales para la emisión de dictámenes médicos, requeridos de oficio o a instancia de parte.
  3. La duración de Servicio de Peritajes es indefinida, salvo que expresamente se disponga su supresión o modificación por parte del Pleno de la Junta Directiva de Colegio de Médicos.
  4. Son funciones del Servicio de Peritajes:
    • Creación y mantenimiento de ficheros y bases de datos de médicos dispuestos a actuar como peritos.
    • Facilitar a los Juzgados y Tribunales y a los letrados que lo soliciten, listados de los colegiados inscritos en dichos ficheros, agrupados por especialidades o generales.
    • Establecer el modelo de instancia o solicitud de inscripción en el Servicio de Peritajes del Colegio de Médicos de Valencia.
    • Orientar a los colegiados sobre las formalidades legales para actuar como peritos y para la percepción de los honorarios profesionales.
    • Facilitar la gestión de cobro de los honorarios profesionales de los colegiados en sus actuaciones como peritos a través del Servicio e Peritajes.
    • Cuantas otras le encomiende la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Valencia.

5. El Colegio de Médicos de Valencia constituye una Comisión de Peritajes que dirige y vela por el buen funcionamiento del Servicio de Peritajes.

6. La Junta Directiva del Colegio de Médicos de Valencia, a instancias de la Comisión de Peritajes creada al efecto, podrá rechazar las solicitudes de inscripción, en escrito suficientemente motivado y cuando no se den las condiciones mínimas de aceptación.

7. Las condiciones mínimas de aceptación de inscripciones al Servicio de Peritajes del Colegio de Médicos de Valencia son las siguientes:

  • Ostentar una antigüedad mínima de colegiación en esta u otra provincia, de tres años.
  • Estar al corriente de las cuotas colegiales.
  • Acreditar el título de la especialidad para la que desea el perito inscribirse, o los cursos, masters, etc.

8. No existirá limitación alguna en el número de inscritos en el Servicio de Peritajes del Colegio de Médicos de Valencia.

9. La Junta del Colegio de Médicos de Valencia podrá excluir a un perito inscrito cuando éste rechace, sin causa justificada, la peritación para la que ha sido designado. También la Junta Directiva excluirá a quien haya emitido dictámenes manifiestamente desacertados científicamente.

10. Voluntariamente cualquier inscrito podrá causar baja, pero deberá emitir los dictámentes para los que ya hubiera jurado el cargo de perito.

11. Este reglamento del Servicio de Peritaciones del Colegio de Médicos de Valencia podrá ser modificado mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva en cualquier momento.

ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales. [2001/7567]