El ICOMV convoca las ‘Ayudas a la Cooperación y Acción Social Sanitaria 2024’
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (ICOMV), a través de la COMISIÓN DE COOPERACION MÉDICA, convoca para el año 2024 las Ayudas a la Cooperación y Acción Social Sanitaria para apoyar programas, proyectos y actividades dirigidos al desarrollo y/o promoción de la salud, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2.- Las ayudas van dirigidas, a las siguientes actividades:
- Financiar proyectos de Acción Social Sanitaria de la provincia de Valencia, organizados a nivel particular o por ONGs. .
- Quedan excluidas de estas ayudas las asociaciones de pacientes, por no ser objetivo de esta convocatoria.
3.- Dotación económica:
La dotación económica de la presente convocatoria será de un mínimo de 6000 euros totales, otorgándose al menos 4 ayudas y un máximo indeterminado hasta completar la cantidad total antedicha, salvo que la comisión evaluadora y en su caso la Junta de Gobierno del ICOMV, puedan considerar desierta alguna de las ayudas
Así mismo la comisión evaluadora y en su caso la Junta de Gobierno del ICOMV podrán decidir las cuantías otorgadas a cada una de las solicitudes
Si no se llegasen a presentar proyectos suficientes para cubrir el mínimo de cuatro ayudas, el remanente podrá distribuirse entre los otros premiados.
Del total de ayudas concedidas el 100 por cien se destinará a las solicitudes que tengan repercusión a nivel provincial,
La Junta Directiva del ICOMV se reserva el derecho a repartir las ayudas entre varias solicitudes, financiar parcialmente alguna de ellas, o dejar parte o la totalidad de la ayuda presupuestada sin destinar a ningún proyecto.
4.- Solicitudes y presentación.
Podrán solicitar este tipo de ayuda:
- Los médicos colegiados en la provincia de Valencia,
- las ONGs sanitarias o socio-sanitarias de la Provincia de Valencia
Las solicitudes presentadas por ONGs, tendrán que ser avaladas por un médico colegiado en la provincia de Valencia
Un mismo colegiado no puede avalar más de una solicitud de un proyecto, no siendo posible ser beneficiario de más de una ayuda a título personal.
No podrán solicitar ayudas en la presente convocatoria aquellas ONGs o personas físicas que hayan sido beneficiarias de las ayudas a la cooperación sanitaria del ICOMV en la convocatoria anterior.
Las ONGs deberán estar inscritas como mínimo un año antes de la fecha de edición de esta convocatoria de ayudas del ICOMV, en el registro Nacional de Asociaciones, el registro de Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo u otros similares a nivel oficial europeo, estatal o autonómico.
La presentación de solicitudes se hará del 15 de abril al 10 de mayo de 2024 en la Oficina Técnica de Cooperación del Colegio Oficial de Médicos de Valencia, con sede en la Avenida de la Plata, nº 34 (46013, Valencia).
Preferentemente por correo electrónico en la dirección cooperacionmedica@comv.es
Sólo se aceptarán proyectos presentados dentro del plazo establecido.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán presentando la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la colegiada/o que presenta la solicitud y/o de la ONG solicitante
- Para solicitudes presentadas por colegiados: documento identificativo y que acredite la colegiación.
- Para ONGs: documento identificativo de la misma y escrito realizado por un colegiado que avale la participación de dicha ONG en la presente convocatoria
- Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, que detalle:
- Población a la que va destinada.
- Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.
- Forma y plazos previstos de ejecución.
- Presupuesto desglosado de la cantidad total del proyecto, detallando la cuantía de la ayuda solicitada y las ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas.
- Memoria resumida de los proyectos y actividades realizadas en los últimos 5 años, o curriculum vitae del peticionario cuando se trate de personas físicas.
- La Comisión de Cooperación del ICOMV podrá requerir la información y documentación complementaria que considere de interés para evaluar el proyecto. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la fecha en que sea requerida.
Las solicitudes incompletas o que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de la resolución de la Junta de Gobierno del ICOMV, que será inapelable, y ante la cual no cabe recurso.
5.- Las solicitudes serán valoradas en primera instancia por la Comisión de Cooperación y, posteriormente, aprobadas o denegadas por la Junta de Gobierno del ICOMV.
Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta:
- Proyecto de Acción Social Sanitaria.
- Ámbito territorial de la actividad.
- Repercusión sobre la población beneficiaria.
- Memoria y actividades de los solicitantes, o currículum vítae si se trata de persona física.
- Cuantía de la petición y presupuesto total desglosado del proyecto o actividad.
- Continuidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
- En caso de que la ayuda solicitada en la presente convocatoria no financie en su totalidad el proyecto presentado a la misma, deberá presentarse justificación de otros medios de financiación que aseguren su realización.
6.- Resolución: la resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará a los interesados en el plazo máximo de 30 días naturales desde el cierre de la convocatoria. En la misma notificación se determinará la cuantía de la ayuda otorgada, así como las condiciones específicas de la misma. La entrega de dicha ayuda se realizará en un acto organizado por el ICOMV durante el mes de junio de 2024 dentro de los actos de La Patrona.
El solicitante queda obligado a dejar constancia del patrocinio del Colegio Oficial de Médicos de Valencia en la promoción y comunicaciones que se realicen en relación con la actividad realizada.
7.- Justificación de las ayudas. Los beneficiarios deberán presentar memoria o informe con los resultados de la actividad realizada en la Oficina Técnica de Cooperación del Colegio Oficial de Médicos de Valencia, con sede en la Avenida de la Plata, nº 34 (46013, Valencia), en el plazo de un año a partir de la concesión de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas deberán exponer públicamente una breve presentación de la actividad realizada, en el acto de entrega de las ayudas del año siguiente
8.- Publicidad.
- Será publicada en la revista Valencia Médica la relación de los perceptores de ayudas con su importe correspondiente, así como un resumen posterior o memoria del proyecto o actividad financiada.
- Asimismo, tanto la convocatoria como la resolución y las actividades subsidiarias de las ayudas (tales como fotografías y actos derivados del acto de entrega de premios o de la memoria justificativa) podrán ser publicadas por el ICOMV.
Principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Queremos dejar constancia de que el uso de un único género en la redacción de esta documentación pretende facilitar su lectura y evitar duplicar artículos, sustantivos y adjetivos por el uso de los géneros femenino y masculino al mismo tiempo.
Por lo tanto, declaramos que en esta documentación:
- Se vela por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
- Y, se promueve el conocimiento y la difusión del principio de igualdad.