Inscripción como demandantes de empleo de extranjera/os no comunitaria/os

Se pueden inscribir como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, la/os extranjera/os titulares, en edad laboral de los documentos que se relacionan a continuación:

1. Autorización de Residencia de Larga Duración.

2. Autorización de Residencia Temporal.

3. Autorización de Residencia Temporal (reagrupación familiar).

4. Autorización de Residencia Temporal (arraigos)

5. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia.

6. Autorización para investigación y estudios (acreditada con el visado de estancia por estudios).

7. Autorización de Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo.

8. Documento de solicitante de Asilo en el que conste la inscripción “Autoriza a Trabajar”.

9. Documento de identidad de los Refugiados y de sus familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir.

10. Documentos de identidad de los apátridas.

Cabe mencionar, que tales documentos se acreditan con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o con la Resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.

Asimismo, que la/os extranjera/os deben de tener su autorización en vigor.

Para mayor información, podéis solicitar cita previa con el Servicio de Orientación Jurídica en Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional al correo comv@comv.es. Estamos todos los jueves de 16:00 a 20:00h en la planta primera del Colegio de Médicos.

Un atento saludo y, ¡gracias por leernos!

Luz Mosquera Lloreda

Abogada

Responsable SOJ Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional COMV