Sentencia de homologación de Título de Médico Especialista

Estimada/os Colegiada/os,

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en reciente jurisprudencia, ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una Sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó el Recurso que se interpuso frente a la Resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 9 de abril de 2015 que, confirma la Resolución de 1 de octubre de 2013 del Director General de Ordenación Profesional, por Delegación, que condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Médico Especialista en Cirugía Plástica, obtenido por un Médico en Uruguay , para el ejercicio en España del de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, a la superación de una prueba teórico-práctica que si es calificada positivamente se seguirá de un curso profesional en prácticas, formulada al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Al hilo de lo anterior, considerara la Sala que en el caso en cuestión, se aplica la norma de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 759/2010, sobre “profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido”, en el cual, la intervención del Comité de Evaluación se mantiene en la segunda fase de verificación final, prevista en el art. 6.1.b) en relación con el art. 7.1.b) del RD 459/2010, donde se verifica la evaluación llevada a cabo por el correspondiente supervisor, tras la realización de un periodo complementario de ejercicio profesional en prácticas, o tras la realización de un periodo complementario de formación en la correspondiente especialidad, en los términos previstos en el art. 9 en relación con el art. 13.2 de este Real Decreto. Por lo tanto se garantiza la equivalencia y aptitud de la titulación extranjera para cumplir con los estándares de calidad.

Realizar otra interpretación, afirma la Sala “ quedaría sin efectividad alguna la Disposición Transitoria Tercera, que como bien dice la Audiencia Nacional, devendría inútil y carente de contenido para normar una situación especial y distinta, respecto de las otras que han sido contempladas en el RD, en las que no ha habido ejercicio profesional en España”.

Gracias por leernos!

Un cordial saludo,

Luz Mosquera Lloreda

Responsable SOJ Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional COMV