Reglamento de la Sección Colegial de Médicos de Medicina Estética
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia
A) Constitución.
Artículo 1.- De acuerdo con los Estatutos del Colegio de Médicos y como órgano de agrupación sectorial voluntario dentro del Colegio, para poder llevar a cabo las funciones que se consideran en este Reglamento, se constituye la Sección Colegial de Medicina Estética del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia.
B) Finalidad y Funciones.
Artículo 2.- La Sección Colegial de Medicina Estética del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Médicos que practican la Medicina Estética en el ámbito de la provincia de Valencia, de acuerdo con la legislación vigente.
Con este propósito:
- Incrementará el conocimiento de la medicina estética entre los profesionales de la medicina.
- Elevará el nivel científico de la medicina estética y procurará llevarla a los órganos oficiales y a los universitarios y hospitalarios.
- Asesorará a la Junta Directiva del Colegio en los problemas derivados de este tipo de ejercicio profesional.
- Integrará la medicina estética en la metodología científica.
- Velará para que la medicina estética se practique en el contexto de un cuidadoso proceso científico y proporcione al paciente todos los recursos terapéuticos con los que actualmente cuenta la ciencia médica.
- Asesorará a todos aquellos colegiados interesados en este ejercicio profesional.
C) Miembros de la Sección.
Artículo 3.- Podrán ser miembros de la Sección todos aquellos colegiados interesados en la Medicina Estética que acrediten el ejercicio y la formación de esta materia y manifiesten el deseo de pertenecer a la misma.
La Junta Directiva de la Sección podrá denegar de forma motivada la petición de admisión de un colegiado en el caso en que considere que éste no cumple con los requisitos necesarios. En este supuesto, el colegiado al que se le haya denegado la admisión, dispone de un plazo de quince días, desde la fecha de la notificación de la denegación, para elevar un escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Valencia expresando su disconformidad, siendo este órgano colegial el que decidirá sin recurso posterior, sobre la admisión o no de dicho colegiado.
D) Organos de la Sección.
Artículo 4.- Los órganos de la Sección Colegial son los siguientes:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.
1.- La Asamblea General:
Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.
La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará una vez al año. También se podrán celebrar Asambleas Extraordinarias a propuesta de la Junta o de un 10% de los miembros de la Sección, siempre que la petición se presente por escrito con los temas que se deberían de tratar. La convocatoria, en la que se deberá de constar el Orden del Día, se deberá de enviar con diez días de antelación como mínimo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos en el caso de que haya un 40% de los miembros en primera convocatoria y un 25% en segunda.
Los acuerdos de la Sección vincularán únicamente a la Junta del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por ésta.
2.- La Junta Directiva.-
Estará formada por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Tres vocales.
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes a su cargo.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.
E) Procedimiento electivo de la Junta.
Artículo 5.- Los miembros se elegirán por sufragio universal, directo y secreto entre los miembros de la Sección.
La convocatoria de elecciones cumplirá con los siguientes requisitos:
- Convocatoria escrita y enviada con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de los comicios.
- Podrán ser candidatos y electores los miembros afiliados a la Sección que tengan, al menos dos meses de antigüedad anteriores a la fecha de las elecciones.
- Presentación previa de candidatos: se considerará válida la que llegue al Colegio 48 horas, como mínimo, antes de la elección.
- La presentación de candidatos podrá hacerse por cargos individuales o también por candidaturas completas o parciales.
- El sistema de elección será mayoritario en cada cargo, considerado individualmente.
- La duración del mandato será de cuatro años renovables por mitad cada dos años, pudiendo se reelegidos. La primera vez se renovará el cargo de tesorero y de los tres vocales. El resto se renovará en una segunda elección dos años más tarde.
- La vacante que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario, podrá cubrirla provisionalmente la Junta Directiva hasta la elección por votación en Asamblea, en la primera vez que ésta se reúna.
F)Régimen Económico.
Artículo 6.- Para cumplir estas actividades, la Sección prevé unos gastos que piensa sufragar, en parte, con la asignación del Colegio y, complementariamente, con la aportación de sus miembros a la Sección, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de los médicos asociados.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades y un estado de cuentas de la Sección Colegial de Medicina Estética.
G) Disolución de la Sección.
Artículo 7.- La disolución de la Sección se producirá si así se acuerda en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin.
H) Modificación del Reglamento.
Artículo 8.- Este Reglamento podrá modificarse si la propuesta de modificación es aprobada en Asamblea Extraordinaria convocada con este fin, y debería de ser enviada por la Junta Directiva de la Sección a la Junta Directiva del Colegio.