Estancia y residencia en España de ciudadanos europeos y de sus familiares

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia

Las directivas europeas transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, reguladoras de la estancia y residencia en el territorio español de los ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y de sus familiares, regulan las condiciones para el ejercicio de estos derechos, así como sus limitaciones, lo cual, podemos esquematizarlo de la siguiente manera:

I. Estancia Inferior a tres meses:

En los supuestos en que la permanencia en España de una de las personas antes citada, cualquiera que sea su finalidad, sea inferior a tres meses, será suficiente la posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor y dicha permanencia no se computa como residencia.

II. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza:

Las personas de las que venimos hablando, tienen derecho a residir en el Estado Español por un periodo superior a tres meses, siempre que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

1. Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

2. Disponer de los recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos durante su periodo de residencia.

3. Estar matriculado en un centro público o privado con la finalidad principal de cursar estudios.

Una vez que se acredite que se está en uno de estos supuestos, dentro del plazo establecido a tales efectos, se deberá inscribir en el correspondiente Registro de Extranjeros.

III. Residencia superior a tres meses con Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión:

Los familiares de los ciudadanos antes citados, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados, con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, podrán residir en España por un período superior a tres meses y solicitar y obtener una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Cabe anotar, que esta tarjeta tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su expedición o por el periodo previsto de residencia del Ciudadano de la Unión que le atribuye el derecho a residir en España.

IV. Residencia permanente de ciudadanos de estados miembros de la UE:

Son titulares a residir con carácter permanente las personas que hemos venido mencionando y que previo cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal, hayan residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años, entre otros supuestos. Es de anotar, que se puede perder este derecho por la ausencia del territorio Español durante más de dos años consecutivos.

Al hilo de lo anterior, es conveniente resaltar que en los casos específicos en los que existan dudas en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas, los órganos competentes podrán solicitar que se acrediten los requisitos en cualquier momento.

Por lo tanto, dada la importancia de todo lo expuesto y con el fin de evitar que se inicie un procedimiento de extinción del Registro de Extranjero y la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, si precisa de una información personalizada, puede agendar una cita con el Servicio de Orientación Jurídica en materia de Extranjería al correo electrónico comv@comv.es.

Recuerde que estamos todos los jueves de 16:00 a 20:00h en la planta primera del Colegio de Médicos de Valencia.

Gracias por su atención.

Un atento saludo,

Luz Mosquera Lloreda

Responsable

SOJ en Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional del COMV.