Nuevo Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes para países de la zona Schengen

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia

El 9 de octubre entró en vigor un nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visados para cruzar las fronteras exteriores. A tal efecto se establece una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

El presente Reglamento se aplica a los siguientes Nacionales de Terceros Países:

Los Nacionales de Terceros Países que estén exentos de la obligación de visado; los que además del presupuesto anterior, sean familiar de un ciudadano de la Unión  o de un Nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros por una parte y del tercer país de que se trate por otra, y que no sean titulares de una autorización de residencia.

El presente Reglamento no se aplica:

  • A los refugiados o apátridas que residan en un Estado miembro y que sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro.
  • A los Nacionales de Terceros países que sean titulares de una tarjeta de residencia de Familiar de Comunitario.
  • A los Nacionales de Terceros Países que sean familiares de un Nacional de un Tercer País que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión y que sean titulares de una Tarjeta de Residencia.

Entre otros supuestos, para mayor información podéis solicitar cita previa con el Servicio de Orientación Jurídica en Extranjería  al correo comv@comv.es  Estamos todos los Jueves de 16:00 a 20:00h en la Planta Primera frente a la Oficina de los Jubilados.

 

Luz Mosquera Lloreda

Abogada

Responsable SOJ en Extranjería del COMV