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Validez y vigencia de los documentos extranjeros

Estimada/os Colegiada/os,

Teniendo en cuenta que para realizar cualquier trámite ante la Administración Española, hay que aportar una serie de documentos que varían según el tipo de autorización que se solicite, considero necesario precisar los requisitos que debe cumplir la documentación expedida por la Autoridad Pública en el Extranjero para que surtan efecto en España.

A continuación voy a tratar dos conceptos importantes, que están muy relacionados que son: Validez y Vigencia de los documentos.

Respecto de la validez les diré, que los documentos públicos extranjeros destinados a que se presenten ante la Administración Española, deben cumplir los siguientes requisitos formales:

1. Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que la expidió.

2. Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un Procedimiento Administrativo en España, estos se presentarán Apostillado (Si el país que expide el documento es parte en el convenio de la Haya) o Legalizado por vía diplomática, si el país no es parte del convenio anterior.

3. El documento debe estar traducido al castellano.

Cabe mencionar, que en España sólo se considera traducción oficial y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración Española, la realizada:

3.1 Por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.

3.2 Por una representación diplomática o consular española en el extranjero.

3.3 Por la representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento.

Es de aclarar, que una traducción jurada hecha por un traductor jurado local en el extranjero, incluso aunque se encuentre correctamente legalizada, puede ser rechazada por algún órgano de la Administración Española, pudiendo exigir una traducción oficial en los términos anteriores.

Así mismo, en relación al concepto de Vigencia de los documentos, cabe aclarar, que cada país tiene establecida sus normas en cuanto a la aceptación de documentos expedidos por Autoridad Pública en el extranjero.

Al hilo de lo manifestado sobre la legalización de los documentos, precisar que aunque la legalización carece de fecha de caducidad, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá.

Lo anterior, debido a que existen documentos que por sí mismos tienen caducidad o una validez temporal que determinan su vigencia.

Si necesitas una Asesoría Jurídica personalizada sobre estos temas, puedes solicitar cita previa al correo comv@comv.es.

Recuerda que estamos todos los jueves de 16:00h a 20:00h en la planta primera del Colegio de Médicos.

¡Gracias por leernos!

Les saluda atentamente,

Luz Mosquera Lloreda

Abogada Responsable del SOJ en Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional del COMV