Documentación requerida procedentes de países extracomunitarios:
•Homologación del Titulo Extranjero al de Licenciado en Medicina expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia (original y fotocopia).
•Certificado en vigor expedido por autoridad competente del país de origen o procedencia en el que se especifique que el solicitante no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión (Art. 7.1 y 8 Decreto 1691/1989) – Antigüedad inferior a 90 días. Traducido al español si está en lengua extranjera y debidamente validado o legalizado por vía diplomatica o mediante la apostilla del Convenio de La Haya.
•Documento que acredite la personalidad – N.I.E., Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Original y fotocopia).
•1 Fotografía tamaño carnet.
•Datos bancarios para domiciliar el pago de cuotas (IBAN + 20 dígitos).
•Cuota de Ingreso = 100,- € en efectivo o tarjeta de crédito/débito (preferiblemente por COVID-19 el uso de tarjeta)
•Conocimiento del idioma (**)
(*nota) Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
• Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
• Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
• Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
(** Conocimiento del idioma)
Según el art. 71 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España.
Según el art. 3.1 del Decreto 459/2010, “los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, acreditarán un conocimiento suficiente del mismo”
Por ello, deberán presentar Diploma de Español de Nivel Intermedio “B2” del Instituto Cervantes o Certificado Nivel Intermedio “B1” de Español como lengua extranjera expedido por las Comunidades Autónomas.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito aquellos aspirantes cuyo título universitario haya sido expedido por alguna Universidad del Estado Español o de Estados cuya lengua oficial sea el español.