TRÁMITES DE COLEGIACIÓN: Procedentes de Universidad Española

ALTAS

Normativa

  – Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 3. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

– Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12 – Derechos y deberes

 1. Quien posea la titulación académica o profesional, o reúna los requisitos que exijan las leyes, tendrá derecho a ser admitido en el colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan los respectivos estatutos.
 2. El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley.
 3. La colegiación para aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

– Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 1.2.

 Al Colegio de Médicos se incorporarán obligatoriamente quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y deseen ejercer su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de las administraciones públicas o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación como no ejercientes quienes con título profesional médico no ejerzan la profesión.

Artículo 48. Obligatoriedad de la colegiación

 1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades, dentro de los límites de la provincia de Valencia, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Valencia.
 2. A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.

Tramitación

Presentación personal del interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, aportando la documentación requerida en cada caso.

Horario:

 Mañanas = Lunes a Viernes = de 08:00 a 13:00 h.
 Tardes = De Lunes a Jueves de 16:00 a 19:00 h.

Teléfono:

 963 355 110 – Ext. 101-102-103-104-105-106-107

Tipos:

•Colegiaciones por primera vez procedentes de Universidades Españolas

•Traslados de otros Colegios Provinciales y Recolegiados
•Extranjeros procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea
•Extranjeros procedentes de países extracomunitarios


 BAJAS

 Normativa

Estatutos Particulares del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (aprobados por la Asamblea General de Colegiados el día 27 de diciembre de 2007)

Artículo 54. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:

 a) Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.
 b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
 c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
 d) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno. (*)

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.

3. En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.

 Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Efectos de la pérdida de la condición de colegiado:

La pérdida de la condición de colegiado, por cualquiera de las causas enumeradas en el Art. 54 de los Estatutos Particulares del ICOMV, supone los siguientes efectos:
•    Imposibilidad de ejercicio profesional, tanto público como privado, para el desempeño de cualquier plaza que requiera el título de Licenciado en Medicina.
•    Imposibilidad de uso del número de colegiado tanto en recetas públicas y privadas como en certificados médicos oficiales o en cualquier otro documento público o privado de carácter profesional.
•    Imposibilidad de participar en los cursos de formación para colegiados organizados por el Departamento de Docencia del ICOMV
•    Imposibilidad de uso de los servicios y convenios exclusivos para colegiados del ICOMV  (asesorías, póliza colectiva de R.C. profesional, etc.)
•    Pérdida del derecho al cobro del Socorro Colegial de Defunción.
•    Pérdida de las posibles prestaciones o ayudas de la Fundación Patronato de Huérfanos Príncipe de Asturias.
•    Pérdida de la protección arbitral de la Comisión Deontológica.


Tramitación (*) (Art. 54.1.d)

Presentación personal por el interesado en la Secretaría del Colegio, en horario de oficinas, o remitiendo escrito debidamente firmado por el interesado haciendo constar los datos personales y los motivos, , aportando la documentación requerida. En caso de traslado a otro Colegio provincial deberá indicar cuál.

Horario:
Mañanas = Lunes a Viernes = de 08:00 a 14:00 h.
Tardes = Martes y Jueves = de 16:00 a 19:00 h.

Teléfono:
963 355 110 – Ext. 101-102-103-104-105-106-107

Fax:
963 348 702

e-mail: comv@comv.es

Documentación requerida:

•Devolución del Carnet de Colegiado
•Devolución matriz talonario de recetas de estupefacientes (si la tuviera)
•Abono de la cuota reglamentaria del trimestre correspondiente al mes de la baja (en caso de traslado a otro Colegio el trimestre abonado no deberá pagarlo en el colegio de destino)