La presidenta del ICOMV participa en la inauguración del XXXII Congreso de la SVEDYN

La presidenta del ICOMV, la Dra. Mercedes Hurtado, ha participado esta mañana en la inauguración del XXXII Congreso de la Sociedad Valenciana de Endocrinología, Diabetes y Nutrición.

El comité de honor, encargado de dar comienzo al congreso que se celebrará los días 27 y 28 de noviembre, ha estado compuesto por el presidente del Comité Organizador del Congreso y endocrino del Hospital Arnau de Vilanova,  Dr. Juan Girbes, quien ha moderado el evento, el presidente de la Sociedad Valenciana de Endocrinología, Diabetes y Nutrición, Dr. Angel Merchante, la directora Médica Hospital  Arnau Vilanova/LLiria , Dra. Empar Mayordomo, el Decano de la Facultad de Medicina y Odontología,  D. Francisco Javier Chorro Gasco,  que ha intervenido de forma virutal, la Dra. Hurtado, como presidenta del Colegio y el alcalde de Valencia, Joan Ribó Canut, encargado de dar por inaugurado el congreso.

La presidenta ha destacado la importancia de continuar con la formación y los congresos, ya que el COVID acapara ahora toda la esfera mediática pero el resto de patologías siguen estando, y no nos podemos olvidar de ellas, hay que seguir avanzado y creciendo.

Comunicado de la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social (APROMESS)

Desde la Asociación Profesional de Médicos Inspectores de la Seguridad Social (APROMESS), queremos poner en conocimiento de Asociaciones Profesionales, medios de comunicación y de la sociedad en general, que, recientemente se ha remitido a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas (CCAA), un criterio de gestión de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA del INSS, número 22/2020 de 18 de noviembre de 2020, que en base a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, establece que SOLAMENTE se considerará como accidente de trabajo el contagio por COVID-19 en personal que preste servicios sanitarios y socio-sanitarios en establecimientos que realicen actividades sanitarias recogidas en el apartado 86 y 8701 del grupo Q del CNAE (suponemos que incluye médicos, enfermeros, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería).

Dicho criterio deja fuera profesionales sanitarios como los inspectores de las unidades médicas del INSS, al estar estas incluidas en el CNAE 8411 y a gran parte de actividades esenciales.

Además, en dicho criterio se EXCLUYE expresamente a celadores y personal de limpieza, que en muchos casos su contacto con el paciente es muy directo y que los meses de evolución de la pandemia ya han demostrado que pueden contagiarse en su lugar de trabajo.

También restringe la consideración de accidente de trabajo en los establecimientos residenciales al personal que realice cuidados sanitarios, pero EXCLUYE al personal que realiza otras tareas de atención a los y las residentes como auxiliares de geriatría, trabajadores sociales, trabajadores de limpieza o personal administrativo que desempeñe su actividad en el centro. Deja fuera de esta consideración, a su vez, a farmacéuticos y farmacéuticas y a auxiliares de farmacia.

Todo ello además haciendo recaer sobre el trabajador la carga de probar que el contagio se ha producido en el centro de trabajo. Por ello manifestamos:

  • Utilizar el CNAE como criterio de inclusión o exclusión para la cobertura profesional del contagio por covid19, es desacertado, la exposición a riesgos biológicos recogida en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, debería ser el criterio para valorar la exposición profesional (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales).

 

  • Por otra parte, mantenemos, como ya manifestamos, el criterio de que el contagio por COVID-19 debe ser considerado como ENFERMEDAD PROFESIONAL según lo establecido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, anexo I, grupo 3, agente A, donde entre las actividades comprendidas incluye expresamente (códigos 01 a 10); personal sanitario; personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas; personal de laboratorio; personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio; trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos; trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados; odontólogos; personal de auxilio; trabajadores de centros penitenciarios; y personal de orden público.

 

  • Pedimos, además, que se extienda esta cobertura, como ENFERMEDAD PROFESIONAL a todos los trabajadores, que, por el desempeño de su actividad diaria, aunque esta no sea sanitaria, tengan contacto directo con personas portadoras de SARS-CoV-2 y por tanto, puedan estar expuestas a agentes biológicos.

La consideración del contagio por COVID-19 como accidente de trabajo supone UNA LIMITACIÓN DE DERECHOS DE LA CIUDADANÍA en base a:

  • En el caso de la enfermedad profesional el trabajador NO TIENE QUE PROBAR EL ORIGEN DEL CONTAGIO, sino que será la Entidad Gestora (Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o INSS) quien tenga que probar que el contagio no ha sido a consecuencia del trabajo.

 

  • En el caso del accidente de trabajo, se obliga al trabajador a probar que el contagio ha sido a consecuencia de su trabajo, teniendo en su contra a la maquinaria jurídica de la Administración.

 

  • La consideración como accidente de trabajo LIMITA LA RECLAMACION DE DERECHOS en caso de fallecimiento a CINCO AÑOS tras el contagio, mientras que la Enfermedad Profesional no prescribe.

 

  • Este hecho también afecta a las secuelas, que no sabemos a ciencia cierta qué alcance puedan tener, y que en el caso del Accidente de trabajo prescribirían a los 5 años, mientras que en la Enfermedad Profesional se podrían revisar de por vida.

 

Finalmente, queremos expresar que el sistema de Seguridad Social debe ser garante de los derechos de la ciudadanía y sobre todo de la población trabajadora y no se entiende la EXCLUSIÓN de trabajadores en contacto directo con personas portadoras de SARS-CoV-2 (celadores, personal de limpieza, auxiliares de geriatría, personal de servicios, farmacéuticos y auxiliares de farmacia, trabajadores de laboratorios, trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados, técnicos en emergencias sanitarias, trabajadores de centros penitenciarios, personal de orden público, etc…) de los derechos derivados de que sus contagios por COVID-19 sean considerados como contingencia profesional más que con un criterio económico que lesiona gravemente sus derechos.

Por tanto, desde APROMESS pedimos al INSS que reconsidere el citado criterio y reconozca el contagio como Enfermedad Profesional, tal y como se recoge Real Decreto 1299/2006.

 

El Dr. D. Miguel A. Sanz Alonso, Premio Mejor Trayectoria Profesional 2020 de la Fundación del ICOMV

La Fundación del  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia ha concedido el Premio del XIV Certamen Médico “Reconocimiento a toda una vida profesional” 2020 al Dr. D. Miguel Ángel Sanz Alonso.

El galardón será entregado en un acto solemne que se celebrará el próximo 2 de diciembre en el Ayuntamiento de València y que, en esta edición, contará con un aforo reducido debido a las recomendaciones de de prevención frente a la COVID-19.

La Fundación del ICOMV celebra la conferencia magistral, la presentación de su libro y la entrega de becas y premios.

La Fundación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia ha celebrado esta tarde la entrega de premios y becas, así como la conferencia magistral y la presentación de su libro.  La presidenta de la Fundación y del ICOMV, la Dra. Mercedes Hurtado, ha sido la encargada de presidir el acto junto con el secretario, el Dr. Francisco Fornés, quién, tras la lectura del acta, ha dado a conocer los distintos premiados.

Por un lado, la Fundación del Colegio de Médicos ha entregado las Becas para la realización de master universitario en Ciencias de la Salud, patrocinado por el Hospital Quirón Salud, a los doctores:

  • Dra. Leticia Muños
  • Dra. Paula Ortolá
  • Dr. Antonio Melero
  • Dra. Estefanía Maiques
  • Dr. Juan Brotons.

A continuación, se ha hecho entrega del Premio al “Mejor MIR”, patrocinado por el Hospital de Manises, al Dr. Daniel Pérez.

Finalmente, la presidenta y el secretario de la Fundación del ICOMV  han hecho entrega del premio “Mejor Tesis Doctoral”, que ha sido otorgado a la Dra. Carmen Herrero, autora de la tesis “Evaluación de los cambios en la respuesta linfocitaria en el microambiente tumoral como factor pronóstico y predictivo de respuesta a la quimioterapia neoadyuvante del cáncer de mama triple negativo estadio II-III”. Este galardón está patrocinado por ASCIRES.

La Fundación del ICOMV ha celebrado también la Conferencia Magistral bajo el título “El microrrelato como género literario y los sueños como fuente de inspiración”, ofrecida por D. Gustavo Zaragoza Pascual.

Para terminar, se ha presentado el libro escrito por el Profesor José Luis Fresquet “Concepción Aleixandre y su compromiso con la medicina y los derechos de las mujeres”. Este año ha sido una edición diferente, marcada por la distancia física entre los asistentes, las mascarillas y todas las medidas de prevención. Sin embargo, un año más, la Fundación del ICOMV ha podido continuar con su labor de ayudar a los médicos jóvenes y promover la cultura de grandes médicos valencianos ilustres.

 

Publicación listados definitivos de la Edición 17 de Ocupación Temporal para las categorías estatutarias sanitarias de los grupos A1 y A2. (Publicación y entrada en vigor 03/11/2020)

La Generalitat Valenciana publica las Listas de Empleo Temporal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para las categorías profesionales convocadas por Resolución del 26 de noviembre de 2019 de la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la 17 Edición.

Desde hoy, 3 de noviembre de 2020, y hasta pasados los próximos dos meses se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, contra la presente resolución, de acuerdo con los artículo 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los plazos indicados son oficiales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Para más información pueden entrar en la web oficial de la Conselleria de Sanidad: www.san.gva.es